REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.220.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-60.373.067, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, después de la escuela, a una cuadra, donde esta la segunda invasión, Casa N° 13, la ultima casa esta invasión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXX.
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.940.749, residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, una cuadra después de la escuela, la cuarta casa, L Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Mayo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ y JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes nueve de mayo de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA ALBERTINA GUERRERO y JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2220. Seguidamente el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que deberá ser abierta para tal fin, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, se comprometió a colaborar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos y regalos navideños, gastos médicos y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos, una vez presentadas las facturas de compra de dichos gastos en caso de que la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO cubra los mismos. CUARTO: La ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR. QUINTO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 17).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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