REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve de mayo de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.209.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.545.254, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta II, Casa N° 103, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, venezolano, quien puede ser ubicado en la Calle 7, entre Carreras 23 y 24, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 08 de Abril de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN intentó una solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante (Folios 01).
En fecha 09 de Abril de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, se libró Boleta de Citación y se libro oficio N° 1286-412 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 02, 03 y 04).
En fecha 11 de Abril de 2008, los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO y MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN, realizaron u Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes once de mayo de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, la adolescente MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN y el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2209. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2000,00) mensuales, desde el 18/04/2008 hasta el 02/06/2008, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 350,00) mensuales, desde el 02/06/2008 hasta el 31/08/2008 y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales desde el 01/09/2008 al 01/02/2008, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que deberá ser abierta para tal fin, a favor de la hija del obligado. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, se comprometió para el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), para la compra de regalos y estrenos navideños. En cuanto a los gastos médicos se compromete a cancelar el 50% de los mismos en favor de sus hijos TERCERO: La adolescente MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO. CUARTO: El ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SEXTO: Se acuerda enviar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. Se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO se negó a firmar; se se libró oficio N° 1286-438 de fecha 11 de Abril de 2008, para el Banco de Fomento Regional Los Andes. (Folio 05, 06 y 07).
En fecha 14 de Abril de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de (1) un folio útil, para que sea agregado al Expediente N° 2109, debido a qu la ciudadana Luis Alberto García Mariño, ya se presentó por ante este despacho. Es todo”. (Folio 08).
En fecha 016 de Abril de 2008, la ciudadana MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN, consignó Copia de la Libreta de Ahorros N° 0007-0023-12-010105360 del Banco de Fomento Regional Los Andes.
En fecha 22 de Abril de 2008, el ciudadano JESÚS ALFREDO TUBIÑEZ CONTRERAS, presentó un escrito. (Folio 10).
En fecha 25 de Abril de 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, solicito una copia simple de los folios 01 al 10 del presente expediente y se acordó entregar dichas copias (Folio 11).
En fecha 28 de Abril de 2008, se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MARIÑO, para que acuda por ante este despacho junto con su mamá (Folio 12).
En fecha 30 de Abril de 2008, la ciudadana MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN, solicito que se realice una Inspección Judicial y se acordó efectuarla el viernes 02 de Mayo de 2008 (Folio 13 y 14).
En fecha 02 de Mayo de 2008, se llevo a cabo la Inspección Judicial en el Centro Materno Quirúrgico Santa Ana (Folio 15, 16 y 17).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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