REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2219.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY PATRICIA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.794, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 04, N° 1-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXX.
Parte Demandada: FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.359, residenciado en la Carrera 6, N° 6-6, cerca de la Iglesia de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Mayo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos YENNY PATRICIA JAIMES y FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes 09 de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Despacho, previa citación los ciudadanos YENNY PATRICIA JAIMES y FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, a los fines de llegar a una conciliación por el Incumplimiento de la Obligación de Alimentación en el Expediente N° 2219. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: Ratificaron la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Para los gastos educativos el ciudadano FRANKLIN DANIEL SANGUINO por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y para el mes de Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los estrenos y regalos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica el ciudadano FRANKLIN DANIEL SANGUINO se compromete a cubrir el 50% de los mismos. CUARTO: La ciudadana YENNY PATRICIA JAIMES, manifiesta en acta que acepta en todos y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se Homologara el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura al acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 17 y 18).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-