REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 1.668.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MÓNICA BERENICE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.795, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXX.
Parte Demandada: WILSON MANUEL OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.496, quien puede ser ubicado en Transporte Roscar del Señor Luis Rosales, ubicada en la ultima estación de servicios que queda en Colón, Vía San Cristóbal, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Mayo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos MÓNICA BERENICE PINTO y WILSON MANUEL OROZCO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la una de la tarde del día de hoy, martes seis de mayo de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILSON MANUEL OROZCO y MÓNICA BERENICE PINTO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.668. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez, expusieron: PRIMERO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO manifestó que dará por concepto de AUMENTO EN LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos WILMER MANUEL y WILSANYELA INÉS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000,00) quincenales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010095941 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de educación y gastos médicos. TERCERO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, igualmente se compromete que antes del 30-11-2008, a comprar los estrenos propios de la época, para sus hijos, de lo contrario pagara una cláusula penal de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00). CUARTO: La ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSON MANUEL OROZCO para su hija, asimismo, recibe en este acto de manos del demandado la cantidad de CIENTO CINCUENTA FUERTES (BsF. 150,00), por concepto de primera quincena del aumento. QUINTO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 129).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-