REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 1.280.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY ESPERANZA BARÓN FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.146, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX.
Parte Demandada: ADELMO MORA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.141, residenciado en la Finca “Agua Clara”, ubicada en el sector Caño Hondo, mas acá de la Estación de Servicios “ARTURO”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Mayo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos MARY ESPERANZA BARÓN FLORES y ADELMO MORA MORA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes seis de mayo de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ADELMO MORA MORA y MARY ESPERANZA BARÓN FLORES, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1280. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ADELMO MORA MORA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijo XXXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 220,00) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BsF. 110,00) quincenales, a partir del 30 de Junio del presente año, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros abierta para tal fin a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, se comprometió para el mes de septiembre a comprar los útiles escolares de su hijo, y para el mes de diciembre la ciudadana MARY ESPERANZA BARÓN FLORES comprara los estrenos navideños. TERCERO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, se compromete a colaborar con la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) para los gastos de la graduación de su hijo. CUARTO: La ciudadana MARY ESPERANZA BARÓN FLORES manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADELMO MORA MORA para su hijo. QUINTO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-