REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA AIDÉ OMAÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.372, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 22 de Enero de 2008, se presentó ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO y realizó un Ofrecimiento por el Aumento de Obligación de Manutención, el cual dice textualmente asi: “Informo a este Tribunal Aumento de la Pensión de Alimentos de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES a CIENTO SESENTA BOLÍVARES actuales, así mismo, aumentara la cuota especial de septiembre de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES a CIENTO SESENTA BOLÍVARES actuales y de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES a CIENTO SETENTA BOLÍVARES actuales correspondientes a gastos navideños, además se compromete a colaborar con el 50% de los demás gastos como son asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deporte y cualquier otra cosa que surja en beneficio de su hija, además anexo planilla de consulta individual de afiliación del Seguro Social para beneficio de la misma para ser entregada a la Sra. BLANCA AYDEE OMAÑA CONTRERAS. No expuso mas”. (Folio 152).
En fecha 25 de Enero de 2008, este Juzgado acordó: Notificar a la ciudadana BLANCA AYDEE OMAÑA CONTRERAS y Gestionar dicha Notificación por medio de la Policía Municipal del Municipio Antonio Rómulo Costa se libró Boleta de Notificación y Oficio N° 1286-81. (Folios 153 y 155).
En fecha 10 de Marzo de 2008, se recibió oficio N° 459-2008 de la Comisaría Policial La Fría, donde informa que ya fue entregada la boleta dirigida a la ciudadana BLANCA AYDEE OMAÑA CONTRERAS. (Folio 156).
En fecha 08 de Mayo de 2008, el ciudadano: BLANCA AYDEE OMAÑA CONTRERAS compareció por ante este despacho y expuso lo siguiente: “Hoy jueves 8 de mayo de 2008, en horas de despacho, compareció la ciudadana BLANCA AYDEE OMAÑA CONTRERAS, identificada en autos, quien expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento por Obligación de Manutención realizado por JOSÉ GREGORIO OROZCO, en fecha 22 de enero de 2008, folio 152, así mismo solicito se envié oficio para la Oficina de Recursos Humanos de la Policía de San Cristóbal, a fin de que se haga el descuento respectivo a partir de la fecha en que hizo dicho ofrecimiento. No expuso más. Termino, se leyó y conforme es firman… Pido se homologue el presente aumento.” (Folio 158).
En fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana BLANCA AYDEE OMAÑA CONTRERAS, solicito una autorización por un lapso de tres meses para retirar lo concerniente a la Obligación de Manutención, se acordó y se libró autorización N° 303. La solicitante firmó un recibo de egreso (Folios 159 al 162).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-