REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.208.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIELA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.585, domiciliada en la calle 7, con carrera 14, Barrio Andrés Bello, Casa N° 6-79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXX.
Parte Demandada: RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, venezolano, quien puede ser ubicado en la Calle 7, con Carrera 14, Barrio Andrés Bello, Casa N° 6-79, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 07 de abril de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARIELA JAIMES intentó una solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante; b) Copia de la constancia de nacimiento del beneficiario (Folios 02).
En fecha 09 de abril de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, se libró Boleta de Citación y se libro oficio N° 1286-409 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 03, 04 y 05).
En fecha 17 de abril de de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, me traslade a la carrera 14, esquina con calle 7, casa N° 6-79 de La Fría, en donde le hice entrega de una Boleta de Citación a la ciudadana Exsuperancia González de Jaimes, dirigida a su hijo XXXXXX, en el mismo acto le informé que su hijo debe pasar el día martes 22 de abril, a las ocho y treinta minutos de la mañana. Es todo”. (Folio 06).
En fecha 22 de abril de 2008, comparecieron por ante este despacho previa citación los ciudadanos RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ y MARIELA JAIMES, y celebraron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, martes 22 de Abril de 2008, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ y MARIELA JAIMES, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXX, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se abra en Banfoandes, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80,00) semanales a partir del 28-04-2008. SEGUNDO: El obligado se compromete a dar una cuota extraordinaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) para el mes de diciembre para cubrir los gastos de estrenos y juguetes de su prenombrada hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% los gastos médicos. QUINTO: La ciudadana MARIELA JAIMES acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ para su hija. SEXTO: El ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo que estable el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambos padres solicitaron al Tribunal que el presente Convenimiento sea debidamente Homologado y se cumplan con las demás disposiciones. Concluido el acto se dio lectura al presente convenimiento y estando conformes firman (Folios 07).
En fecha 23 de abril de 2008, este Juzgado acordó librar oficio dirigido al Gerente de Banfoandes – Sucursal La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIELA JAIMES; se libro oficio N° 1286-525. (Folios 08 al 09).
En fecha 23 de abril de 2008, la ciudadana MARIELA JAIMES, consignó Copia de la Libreta de Ahorros N° 0007-0023-12-0010105388 a su nombre. (Folio 10).
En fecha 28 de abril de 2008, el ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, consigno copia del recibo de deposito N° 24859088 de Banfoandes, por un monto de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00). (Folio 11).
En fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana MARIELA JAIMES, solicito una autorización por un lapso de tres meses para retirar lo concerniente a la Obligación Alimentaria, se acordó y se libró autorización N° 284, la ciudadana antes mencionada firmo e respectivo recibo de egreso” (Folios 12 al 15).
En fecha 29 de Abril de 2008, los ciudadanos RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, MARIELA JAIMES y JOSÉ LEONARDO JAIMES, comparecieron espontáneamente y llegaron al siguiente acuerdo: “Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes veintinueve de abril de dos mil ocho, comparecieran espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ y MARIELA JAIMES, plenamente identificadas en autos, asi como también el ciudadano JOSÉ LEONARDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.909, quienes manifestaron al Tribunal que quieren llegar a un acuerdo en relación a la vivienda que ocupan la ciudadana antes mencionada. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente ACUERDO: La ciudadana MARIELA JAIMES, expuso. “Informo al ciudadano Juez que me comprometo a desocupar la casa que habito actualmente en el transcurso de 90 días, siempre y cuando el padre de mi hija en ese lapso termine las mejoras de la vivienda donde me voy a mudar, asimismo me comprometo a tener en el transcurso de ese lapso una conducta digna e irreprochable, y de ser lo contrario desalojaría la vivienda de inmediato”. Seguidamente el ciudadano RENY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, manifiesta que esta de acuerdo con terminar las mejoras de la vivienda en el lapso señalado, por otro lado el ciudadano JOSÉ LEONARDO JAIMES, manifiesta que acepta el tiempo de permanencia de la ciudadana MARIELA JAIMES, siempre y cuando ella mantenga una conducta digna e irreprochable y de respetos para todo su grupo familiar.”. Terminó, se leyó y conformes firman”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-