REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de mayo de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.105.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GUERRERO CORZO DOMINGA DEL SOCORRO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.742.286, domiciliada en el Barrio El Carmen, Calle 4, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXX
Parte Demandada: ALIRIO DANIEL SANDOVAL MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.496.576, quien puede ser ubicado en el Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 09 de Julio de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana GUERRERO CORZO DOMINGA DEL SOCORRO e intentó una solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ALIRIO DANIEL SANDOVAL MORA. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante y de los beneficiarios; b) Copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (Folios 02 y 03).
En fecha 12 de Julio de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ALIRIO DANIEL SANDOVAL MORA, se libró Boleta de Citación y exhorto para el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 04, 05 y 06).
En fecha 13 de Julio de 2008 se libro oficio N° 1286-1106 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folio 07).
En fecha 19 de Julio de 2008, se libro oficio N° 1286-1149, para el Gerente de Banfoandes – Sucursal La Fría; oficio N° 1286-1150, para el Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y oficio N° 1286-1152 para el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 08, 09 y 10).
En fecha 01 de Octubre de 2008, la ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GUERRERO CORZO, consignó copia de la libreta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0023-11-0010104167, a su nombre (Folio 11).
En fecha 18 de Octubre de 2008, se libró oficio N° 1286-1513, para la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio 12).
En fecha 02 de Noviembre de 2008, se recibió exhorto procedente del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas (Folios 13 al 21.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, este Juzgado dicto Auto Para Mejor Proveer, por cuanto no comparecieron las partes a realizar el Acto Conciliatorio y se acordó librar Boleta de Notificación para la ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GUERRERO CORZO; se libro la respectiva boleta y oficio N° 1286-1613 junto con exhorto para el Juez de los Municipios JÁUREGUI, JOSÉ MARÍA VARGAS, SEBORUCO, DR. ANTONIO RÓMULO COSTA Y FRANCISCO DE MIRANDA. (Folios 22 al 25).
En fecha 16 de Noviembre de 2008, el ciudadano ALIRIO DAVIEL SANDOVAL MORA, compareció por ante este despacho y realizó un ofrecimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “En el día de hoy viernes dieciséis de noviembre de dos mil siete, siendo las once de la mañana, compareció espontáneamente el ciudadano: ALIRIO DAVIEL SANDOVAL MORA, con el fin de tratar asunto relacionado con la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.105. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlo del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expuso lo siguiente: El ciudadano ALIRIO DAVIEL SANDOVAL MORA, se compromete a.) Que a partir del 01 de enero de 2008, aumentará la pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, o la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 200.000,00) mensual los cuales serán descontados directamente de la Comandancia General de la Guardia Nacional, los primeros cinco días de cada mes por adelantado, b.) Se compromete a que cada vez que le den aumento de sueldo aumentará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES o CIEN BOLÍVARES FUERTES, c.) Se compromete que para el mes de AGOSTO dará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES para la compra de útiles y uniformes escolares de su hija XXXXXX, por cuanto tiene conocimiento de que su hijo DAVID no se encuentra estudiando sino trabajando en un supermercado, d.) Asimismo hago del conocimiento que mis hijos XXXXXX se encuentran asegurados por el IPFSA , que cada vez que se les venza el carnet la madre esta obligada a ir y cambiar el referido carnet, que cada vez que se enfermen los puede llevar allá porque para eso a mi me descuentan ese seguro, e.) Para el mes de DICIEMBRE me comprometo a dar una cuota extraordinaria para la compra de estrenos navideños de mis hijos, le informo que mi número de teléfono es 0248-4140123, Comando de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 91-CR-9, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y el personal es 0414-0397119. Igualmente le pido al ciudadano Juez que si la demandante acepta mi ofrecimiento se homologue el mismo. Es todo”. Terminado los puntos de la conciliación, se dio por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Folio 26).
En fecha 18 de Enero de 2008, la ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GUERRERO CORZO, compareció por ante este despacho y acepto el ofrecimiento hecho por el obligado mediante una diligencia la cual dice textualmente lo siguiente: “Visto y leído el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALIRIO DAVIEL SANDOVAL MORA, en el folio número veintiséis (26), quiero informar a este Tribunal que acepto en todas sus partes el contenido de dicho ofrecimiento, exceptuando la letra e, que pido que sea una suma exacta, es decir la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Por ultimo, solicito que sea descontado por la nomina del referido ciudadano. Es todo”. (Folio 27).
En fecha 31 de Enero de 2008, se acordó librar oficio para el Jefe de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se libró oficio N° 1286-102. (Folios 28 y 29).
En fecha 29 de Abril de 2008, la ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GUERRERO CORZO, solicito una autorización especial por la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención y una autorización por un lapso de tres meses por Obligación de Manutención, se acordó y se libraron autorizaciones N° 286 y 288. La solicitante firmó recibos de egresos. (Folios 30 al 37).
En fecha 02 de Mayo de 2008, la ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GUERRERO CORZO, solicito una autorización especial por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 440,00) por concepto de Obligación de Manutención, se acordó y se libró autorización N° 294. La solicitante firmó recibo de egreso. (Folios 38 al 41).
En fecha 07 de Mayo de 2008, se recibió oficio N° 2413 de fecha 28/04/2008, mediante el cual informaron que se hará el respectivo descuento por concepto de Obligación de Manutención, asi como las cuotas extraordinarias (Folio 42)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
|