REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.011.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARY LUZ LEÓN DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.214, domiciliada en el Sector El Caño – La Termoeléctrica, casa color violeta, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX.
Parte Demandada: DOMINGO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.198.048, quien puede ser ubicado en el Barrio La Libertad, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Abril de 2008, comparecieron espontáneamente ante este Juzgado los ciudadanos DOMINGO ZAMBRANO VIVAS y MARY LUZ LEÓN DÍAZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes veintinueve de abril de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos DOMINGO ZAMBRANO VIVAS y MARY LUZ LEÓN DÍAZ, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor del adolescente XXXXXX, en la presente causa distinguida con el Número 2011-2007. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El niño JOSÉ FRANKLEIDE se va a vivir con su padre el ciudadano DOMINGO ZAMBRANO VIVAS. SEGUNDO: Se suspende el pago de la Obligación de Manutención, hasta que el niño regrese con su madre. En este mismo acto se le dio el derecho de palabra al niño quien acepto irse con su padre a vivir. TERCERO: La ciudadana MARY LUZ LEÓN DÍAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 41).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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