REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR ALEDYS FUENTES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.605, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ELICE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.235, domiciliado en Las Palmas, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO)
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 29 de Abril de 2.008, por la ciudadana YOLIMAR ALEDYS FUENTES MIRANDA,, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano ELICE JESUS SUAREZ MORALES, a fin de que cumpla con lo establecido por este Juzgado en Acto Conciliatorio de fecha 30 de mayo de 2.007, ya que le debe la cantidad de Bs.F.600,00 correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.008, y para que la ayude con el pago del cuidado y de las medicinas del niño.-
En fecha 05 de Mayo de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 13 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 16 de Mayo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado y alega que en Diciembre hizo un negocio con la madre de su hijo donde ella percibió más de Bs.F.2.500,0, y acordaron que ella cubriría parte de las cuotas o mensualidades de la pensión de Alimentos, y que el día 12 de mayo de 2.008, le depositó Bs,F.400,00 para ponerse al día, que nunca se ha negado a cumplir y que le seguirá depositando a la cuenta de la pensión las respectivas mensualidades.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el mismo no se pudo realizar por cuanto la solicitante no compareció, y estando presente el Obligado expone entre otras cosas lo siguiente: Que en Diciembre hizo un negocio con la madre de su hijo donde ella percibió más de Bs.F.2.500,0, y acordaron que ella cubriría parte de las cuotas o mensualidades de la pensión de Alimentos, y que el día 12 de mayo de 2.008, le depositó Bs,F.400,00 para ponerse al día, que nunca se ha negado a cumplir y que le seguirá depositando a la cuenta de la pensión las respectivas mensualidades.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que no hay materia para analizar y valorar. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha dado incumplimiento con la Obligación Alimentaria de su hijo, ya que la demandante no promovió prueba alguna para demostrarlo, y tampoco desvirtuó lo alegado por el Obligado el día del Acto Conciliatorio al cual ella no asistió, por lo que este Juzgado considera que se encuentra solvente en el pago de la Pensión de Alimentos, en consecuencia, forzoso es declarar sin lugar la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YOLIMAR ALEDYS FUENTES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.605, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ELICE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.235, domiciliado en Las Palmas, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil .-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3545-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado