REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL MONCADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.252.734, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ISMAEL MONSALVE DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Estando en la oportunidad legal para decidir la incidencia de oposición a la ejecución, este Juzgado lo hace en los siguientes términos: En fecha 28 de Abril de 2.008, presentes ambas Partes solicitan la realización de un Acto Conciliatorio, exponiendo el demandado que no puede pagar la deuda de pensiones atrasadas por cuanto tiene muchos gastos; que cuando pueda le pagará poco a poco, que su sueldo es muy bajo Bs.614,00 mensuales y que solamente seguirá depositando la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs,F.56,00) mensuales. Por su parte la demandante alega: Que no está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo, y que vaya abonando poco a poco la deuda que tiene de pensiones.

Ahora bien, si bien es cierto que el demandado gana Salario Mínimo, también es cierto que a partir del Primero de Mayo de este año dicho Salario Mínimo fue aumentado a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F.799,18), por lo que muy bien puede ahora el Obligado pagar adicionalmente al monto de la Pensión de Alimentos una suma adicional, la cual este Tribunal tomando en cuenta los gastos que tiene considera que debe ser de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40,00), para un total de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) mensuales hasta cubrir la deuda atrasada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Se ordena al ciudadano ISMAEL MONSALVE DEVIA, a Pagar mensualmente la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40,00), adicionales al monto de la Pensión de Alimentos por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el 14 de Agosto de 2.000, para un total mensual de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00).
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
























Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4178-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado