REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1290-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA YONEIDA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 13.761.973, residenciada en la calle principal al lado de la peluquería de Liborio de Hernández Estado Táchira
DEMANDADO: GERSON DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión administrador, titular de la cédula de identidad No. 4.582.513, residenciado en Soledad A San Ruperto No. 14 de la Pastora Caracas,
BENEFICIARIO: GENESIS ALBANIS DELGADO LABRADOR, venezolana, de 6 años de edad,
MOTIVO: MANUTENCION
Al folio (1) aparece que la presente causa se inicio por ante la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de la Tendida, en el cual aparece el ciudadano GERSON DELGADO RAMIREZ, y describiéndose en la parte II hechos que se solicitan o se denuncia: “El padre expone que hace aproximadamente 9 meses se separo de la madre de su hija y le ha seguido depositando mensual, semanal y quincenalmente a su cuenta, reposan fotocopias de los depósitos pero como el vive en Caracas se dirige hasta la localidad de Hernández para verla y no pudo, el padre afirma que no existe los cuidados necesarios para la niña, corroborándose en el folio (2) de acordándose como acción dispuesta la notificación para la conciliación No. 0041-08 para requerido.
Al folio (3) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención No. 0011-08.
Al folio (4) aparece acto conciliatorio realizada por las partes GERSON DELGADO RAMIREZ Y MARIA YONEIDA LABRADOR SUSCRIBIENDO EN PLENO USO DE SUS FACULTADES SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN Y BAJO LIBRE EXPRESIÓN DE VOLUNTAD ACUERDO: “Suministrar la cantidad de (300 B.F) y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del banco Banfoandes, esto para beneficio del niño, niña o adolescente mencionado con anterioridad, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritaria, además aportara una cuota especial de (300 B.F) en la época del inicio del año escolar y en la temporada navideña, con lo que respecta a los gastos generales por concepto de salud, educación, vivienda, vestido, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, dicho monto variara dependiendo del sistema inflacionario, las necesidades y el desarrollo progresivo del niño y adolescente, OBSERVACIONES: De los 300 B.F, son tomados con el aporte de 100 B.F por la madre para pago de alquiler.
Al folio (6) aparece fotocopia de las cedulas de identidad a nombre de Gersón Delgado Ramírez y de María Yoneida Labrador.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña GENESIS ALBANIS.
Al folio (8) aparece admisión hecha por este Tribunal en el cual se acuerdo notificar a la Fiscal XIV especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y de igual manera se acuerda homologar en convenimiento realizado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña. GENESIS ALBANY RAMIREZ LABRADOR, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300) mensuales y los depositara en cuenta bancaria de ahorros de Banfoandes, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, además aportara una cuota especial de (Bs. 300) en la época del inicio del año escolar y en la temporada navideña, con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ
ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
La Secretaria,
Abog. María E. Guerrero.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado se publico la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
Mdes.
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