REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.296-08
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ DARI MARMOL DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.367, domiciliada en la calle 07 No. 0-95, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,.
DEMANDADO: GREGORIO OMAR MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.192.910, domiciliado en el sector 23 de enero, fundo el Laurel, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JUNIOR OMAR MEDINA MARMOL.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19-05-2008 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ DARI MARMOL DE CHACON, anteriormente identificado quien expuso: “El papá de mi hijo nunca le pasa nada, en diciembre me dio 50 mil bolívares para los estrenos y hasta hace como dos meses le dio 20 mil bolívares, que para mercado, le ofrece y nunca le da, todo esto desde los 09 meses de nacido, y dice que el no trabaja y esta es cuidando al papá.”.
En base a la misma dicha Defensoria abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 042-08-enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigno el N°.1.296 quien pasa a decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
Al vuelto del folio cuatro (04 ) riela El Acta del Acuerdo entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad declaro lo siguiente: “El ciudadano GREGORIO OMAR MEDINA MORA, arriba identificado manifiesta que se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) para la alimentación de su hijo, los cuales serán depositados en forma quincenal, en la cuanta de ahorro No. 0108 0353 50 0200075862 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana LUZ DARI MARMOL DE CHACON, a lo cual la referida madre acepta, y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de sus hijos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados. Esto a partir del día 30 de mayo de 2008, La cuota de obligación alimentaria será entregada en forma quincenal; firman El padre, la madre y la defensora hay huellas digito pulgares.
Al folio seis (06) riela copia de la partida de nacimiento No. 422 del Niño JUNIOR OMAR, expedida de la Registradora Civil Municipal, designada según resolución No. 045 de fecha 11-12-06 por el T.M. Gerardo Luna Torrado Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO OMAR MEDINA MORA.
Al folio ocho (08) riela copia de la libreta de ahorro del Banco provincial.
Al folio nueve riela copia de la cédula de la solicitante ciudadana LUZ DARI MARMOL DE CHACON y del niño JUNIOR OMAR MEDINA MARMOL
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación l Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y e igualmente se deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la misma fue iniciada por ante esa oficina, pero se insta a que participe lo concerniente, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once y doce (11 y 12) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos LUZ DARI MARMOL DE CHACON y GREGORIO OMAR MEDINA MORA plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, El ciudadano GREGORIO OMAR MEDINA., arriba identificado manifestó: “Que se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) para la alimentación de su hijo, los cuales serán depositados en forma quincenal, en la cuanta de ahorro No. 0108 0353 50 0200075862 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana LUZ DARI MARMOL DE CHACON, a lo cual la referida madre acepta, y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de sus hijos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados. Esto a partir del día 30 de mayo de 2008, La cuota de obligación alimentaria será entregada en forma quincenal; firman El padre, la madre y la defensora hay huellas digito pulgares”.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE ESCRITO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE FIJA La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño JUNIOR OMAR MEDINA MARMOL, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) para la alimentación de su hijo, y se establece dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hijo en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, la cuota de obligación de Manutención será entregada en forma quincenal a partir del 30 de mayo de 2008. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes con el fin de proceda aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUZ DARI MARMOL DE CHACON en beneficio del niño JUNIOR OMAR MEDINA MARMOL para que sea depositada la Obligación de Manutención. CUARTO: Se acuerda notificar a la ciudadana LUZ DARI MARMOL DE CHACON con el fin de que comparezca por ante este Tribunal a retirar el oficio para que proceda aperturar la cuanta de ahorros y una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros se acuerda notificar al ciudadano GREGORIO OMAR MEDINA ROA para informarle el número de cuenta para que proceda hacer los depósitos respectivos a la Obligación de Manutención. QUINTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. SEXTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE; (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se libro oficio No. 437-2008, y se publico la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana. Conste.- LA SCRIA., ABG. MARIA GUERRERO. (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1296-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: LUZ DARI MARMOL DE CHACON; DEMANDADO: GREGORIO OMAR MEDINA MORA. MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS DIAS (26) DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.