JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 147°

EXPEDIENTE N° 487-03

Visto el escrito suscrito por el ciudadano JUILIO ERNESTO SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.619.566 debidamente asistido en éste acto por la Abogada DORLY A. VELAZQUEZ M., y titular de la cédula de identidad N° V- 10.165.237, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.513 que corre al folio 125 de la presente causa, por medio de la cual solicitan:

“… Debo informar a este Tribunal que he venido cumpliendo estrictamente con esta obligación para con mi hijo… para los actuales momentos él ya ha alcanzado la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitarle la extinción de la obligación alimentaria con fundamento en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto le pido que declare con lugar la extinción de la obligación alimentaria incoada en mi contra en su oportunidad y se oficie al Comando de la Guardia Nacional (Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas I.P.S.F.A.) a fin que abstenga de seguir descontando el monto de la respectiva Pensión…”.
Visto igualmente la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 11-04-2.008, en la cual se ordenó: “…librar Boleta de Notificación al adolescente JULIO ERNESTO SALAS PRATO a los fines de consignar constancia de estudio actualizada que especifique horario de estudio, advirtiéndosele que su no comparecencia se tomará como sustento para extinguir la obligación de manutención aquí mantenida a su favor…”.
Al folio 146 riela diligencia suscrita por el Alguacil temporal del Despacho donde consignó debidamente firmada Boleta de Notificación del adolescente JULIO ERNESTO SALAS PRATO, observándose que, transcurrido el lapso otorgado para la comparecencia del mismo éste no consignó el requisito esencial para continuar disfrutando del beneficio de la Obligación de Manutención como lo era la constancia de estudio actualizada que especificara horario de estudio.
Este Tribunal para decidir, observa:
Que la normativa que rige la materia en su artículo 383 establece los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención expresando:
“La obligación de manutención se extingue:
…b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma … o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.-
Pero es el caso que ésta materia es de orden público y es deber del Estado garantizar el pleno disfrute de los derechos que se le otorgan a los niños, niñas y adolescentes, pero en el cabal cumplimiento de los requisitos exigidos por ella misma y al no haber constancia en autos que el actual beneficiario esté cursando estudios que le impidan realizar trabajos actualizados es imperativo extinguir dicha obligación . Y así se decide.-
En consecuencia a este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Obligación de manutención sustanciada en la presente causa a favor de JULIO ERNESTO SALAS PRATO; y así debe decidirse.-