JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: FROILAN ROA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.529, ocurre por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio, librada el 10-01-1995,a favor de DIEGO PEREZ CUERVO, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual fue aceptada por MOISEIS ACOSTA RUIZ, que por ello demanda al referido ciudadano, por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; acompañó a su libelo de demanda la referida letra de cambio y solicitó medida preventiva de embargo de bienes muebles de la demandada.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 20 de octubre de 1995, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda MOISEIS ACOSTA RUIZ, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho, mas un (1) día como término de distancia, apercibido de ejecución, cancelara al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) valor del instrumento cambiario. B) DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por intereses. C) TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 312.500,00) por honorarios D) CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,00) por costas. (folios 7 y vto.).
La intimación de la parte demandada se produce en fecha 11 de diciembre de 1995, tal y como se evidencia al folio16 de este expediente.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que en fecha 31 de mayo de 1995, consta en autos que el demandado se dio por intimado, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú