JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Fernando Adolfo Méndez Arellano, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.101, en su carácter de endosatario en procuración, contra RAFAEL GNZALEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.897, ocurre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en endosatario y tenedor legítimo de una letra de cambio librada a favor de Valmore Gumersindo Valero Méndez, con fecha de vencimiento el 15-02-1995, para ser pagada por el ciudadano Rafael González Sierra, que por ello demanda al referido ciudadano, por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; acompañó a su libelo de demanda la referida letra de cambio y solicitó medida preventiva de embargo de bienes muebles de la demandada.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 17 de mayo de 1995, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda RAFAEL VICENTE GONZALEZ SIERRA, para que dentro del plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, cancelara al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cantidad contenida en el Instrumento cambiario. B) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,00) por honorarios profesionales. C) CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por costas o formule su oposición, de lo contrario se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. (folios 3 al 4)
La intimación de la parte demandada se produce en fecha 31 de mayo de 1995, tal y como se evidencia al folio 6 de este expediente.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que en fecha 31 de mayo de 1995, consta en autos que el demandado se dio por intimado, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú