REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10-03-1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 y 5.029.092 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ANGEL A. MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-342.629 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1464, según poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el Nº 01 tomo 101, el cual riela al folio 04 y 05 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.203.371 y de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.340.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VÍA EJECUTIVA.

EXPEDIENTE: No. 4399-2006

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, ya identificados, en la que expone: que por virtud del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, su representada administra el Condominio del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal., señala que en la Torre A del Edificio, tercer piso, se encuentra la oficina Nº 3-07, la cual tiene un área aproximada de 53,64 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: en 9,60 metros, comercio Nº 31; ESTE: en 5,54 metros; SUR: en 9,60 metros, comercio Nº 33; OESTE: en 1,84 metros, comercio 33; SUR: en 1,60 metros, comercio 33; OESTE: en 1,84 metros con comercio 34; NORTE: en 1,60 comercio 31; OESTE: en 1,84 metros con comercio 31. Asimismo, señala que tiene un sanitario, un puesto de estacionamiento ubicado en los niveles destinados a tal fin y numerado 190, correspondiéndole el 0,2573% como cuota parte en el uso de las áreas comunes del edificio, según se desprende en el documento de condominio. Dicha oficina le pertenece al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, ya identificado, quien lo adquirió según documento autenticado ante la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de junio de 1989, bajo el N° 100, tomo 13. Manifiesta que el propietario de la mencionada oficina, para hoy adeuda las cuotas de condominio correspondientes a los meses de mayo de 1997 hasta abril del 2006, las cuales las desglosa así: AÑO 1997: mayo Bs. 16.109,25; junio Bs.15.724,81; julio Bs. 19.199,20; agosto Bs.19.018,53; septiembre Bs.20.131,29; octubre Bs. 23.520,87; noviembre Bs. 23.047,42; diciembre Bs.27.567,11; AÑO 1998: Enero Bs. 27.211,80; Febrero Bs.31.773,70; Marzo Bs.27.710,61; Abril Bs. 24.351,26; Mayo Bs.27.211,80; Junio Bs.24.244,31; Julio Bs.23.874,23; Agosto Bs.19.291,20; Septiembre Bs.27.195,88; Octubre Bs.31.059,44; Noviembre Bs.26.925,91; Diciembre Bs.28.893,88; AÑO 1999: enero Bs. 23.424,37; febrero Bs.23.824,84; Marzo Bs.26.383,02; Abril Bs. 31.950,39; Mayo Bs.35.396,64; Junio Bs.31.675,23; Julio Bs.32.760,61; Cuota extra Julio Bs.18.011,00; Agosto Bs.31.151,00; cuota extra de agosto Bs.18.011,00; Septiembre Bs.39.787,45; Octubre Bs.35.949,65; Noviembre Bs.36.007,38; Diciembre Bs.36.076,96; AÑO 2000: enero Bs. 35.292,34; febrero Bs.36.198,01; Marzo Bs.36.215,35; Abril Bs. 31.252,27; Mayo Bs.29.804,42; Junio Bs.36.684,87; Julio Bs.36.198,78; Agosto Bs.33.571,22; Septiembre Bs.29.238,42; Octubre Bs.33.907,63; Noviembre Bs.33.666,05; Cuota extra de Noviembre Bs.6.432,50; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2001: enero Bs.34.858,97; febrero Bs.34.384,36; Marzo Bs.36.073,61; Abril Bs.36.385,69; Mayo Bs.36.570,51; Junio Bs.36.523,41; Julio Bs.36.272,44; Agosto Bs.36.303,48; Septiembre Bs.37.744,21; Octubre Bs.46.802,18; Noviembre Bs.36.054,61; Diciembre Bs.42.361,27; AÑO 2002: enero Bs. 37.604,48; febrero Bs.40.392,38; Marzo Bs.39.993,70; Abril Bs. 39.914,47; Mayo Bs.38.727,98; Junio Bs.40.322,04; Julio Bs.32.770,56; Agosto Bs.38.403,21; cuota extra de agosto Bs.25.730,00; Septiembre Bs.38.322,31; Octubre Bs.40.120,02; Noviembre Bs.41.670,62; Diciembre Bs.39.878,71; AÑO 2003: enero Bs.41.876,89; febrero Bs.42.088,38; Marzo Bs.42.093,02; Abril Bs.42.609,67; Mayo Bs.43.186,35; Junio Bs.42.260,10; cuota extra de junio Bs.33.121,56; Julio Bs.33.121,83; Agosto Bs.42.769,02; Septiembre Bs.43.066,39; cuota extra de septiembre Bs.18.963,54; Octubre Bs.41.283,54, cuota extra de octubre Bs.18.963.54; Noviembre Bs.42.068,59; Cuota extra de Noviembre Bs.18.963,54; Diciembre Bs.44.813,28; cuota extra de diciembre Bs.18.963,54; AÑO 2004: enero Bs.50.426,67; febrero Bs.41.453,91; Marzo Bs.53.605,50; Abril Bs.53.376,69; Mayo Bs.56.636,77; Junio Bs.58.615,29; Julio Bs.63.095,48; Agosto Bs.64.896,11; Septiembre Bs.62.353,41; Octubre Bs.62.832,47; Noviembre Bs.59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs.19.343,49; Diciembre Bs.64.253,60; AÑO 2005: enero Bs.61.906,50; febrero Bs.62.296,85; Marzo Bs.63.086,69; Abril Bs. 60.190,58; Mayo Bs.72.439,31; Junio Bs.74.860,45; Julio Bs.82.248,33; Agosto Bs.78.163,60; Septiembre Bs.81.946,42; Octubre Bs.92.565,49; Noviembre Bs.88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs.75.328,95; marzo Bs.88.644,20; abril Bs.76.977,77 y mayo Bs.92.221,42. Todo hace un total de Bs.4.968.189,75. Manifiesta que por el fracaso del cobro extrajudicial de las mensualidades, demanda a NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, identificado en autos, para que convenga en pagar a la demandante, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.968.189,75). Estimó la demanda en el monto antes indicado. Solicita la indexación monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar. Fundamentó su acción en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y en los artículos 630 y 585 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado. (folios 01 al 03).

Anexó al escrito libelar presentó copia fotostática del instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 15 de agosto del 2000, bajo el Nº 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría correspondiente al tomo 101; copia fotostática de documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 19 de junio de 1989, bajo el Nº 100, tomo 13; recibos de cobro de cuotas de condominio. (folios 04 al 131).

Por auto de fecha 10 de julio del 2006, este Juzgado admitió la presente demanda por cobro de bolívares vía ejecutiva, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constase en autos su citación y se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes al VIGÉSIMO (20) día de despacho siguientes a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 132 y 133).

En fecha veintiséis (26) de julio del 2006, la parte demandante informó que había suministrado al ciudadano Alguacil los medios necesarios para la elaboración de la compulsa de citación. (folio 134).

En fecha catorce (14) de agosto del 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal informó que se había trasladado varias veces a la oficina Nº 3-07, siendo informado por sus vecinos que dicha oficina permanece sola desde hace tiempo, razón por la cual no pudo practicar la referida citación, consignando la compulsa de citación. (folio 134 al 142).

En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció solicitando la citación de la parte demandada por medio de carteles conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de septiembre del 2006. (folio 143 al 145).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció informando que recibía los carteles de citación para su publicación. (folios 146).

En fecha cinco (05) de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció consignando los carteles de citación librados para la parte demandada debidamente publicados. (folio 147 al 149).

En fecha nueve (09) de octubre de 2006, este Tribunal agregó los carteles de citación consignados por el apoderado judicial de la parte demandante. (folio 150).

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, la ciudadana Secretaria de este Tribunal diligenció informando que había fijado en la oficina Nº 3-07 del Centro Cívico, el cartel de citación librado para la parte demandada. (Folio 151).

En fecha veintiuno (21) de mayo del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció solicitando el nombramiento de defensor ad-liten en la presente causa, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de mayo del 2007. (folio 152 al 154).

En fecha quince (15) de junio del 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que le había sido firmada la boleta de notificación por el abogado JUAN APARICIO. (folio 196).

En fecha veinte (20) de junio del 2007, siendo el día y hora fijados para la juramentación del defensor ad-litem habiendo comparecido el mismo fue legalmente juramentado. (folio 157).

En fecha veintisiete (27) de junio del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció solicitando la citación del defensor ad-litem, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02 de julio del 2007. (folio 158 al 160).

En fecha dos (02) de octubre del 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal informó que había practicado la citación del defensor ad-litem en la presente causa. (folio 162).

En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2007, el defensor ad-litem en la presente causa dio contestación a la demanda en los siguientes términos: negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho lo contenido en la presente demandada; hizo del conocimiento del Tribunal que en ningún momento ha tenido contacto con la parte demandada; en estos términos dio por contestada la presente demanda. (folio 163).

En fecha ocho (08) de noviembre del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante estando en el lapso de pruebas presentó diligencia en la que promovió el merito de autos especialmente el documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, así como los recibos de pago de cuotas de condominio que rielan a los folios 10 al 131. (folio 164).

En fecha ocho (08) de noviembre del 2007, el defensor ad-litem de la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió el mérito favorable de autos en todo lo que favoreciera al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS. (folio 165).

En fecha veintidós (22) de noviembre del 2007, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante y por el defensor ad-litem de la parte demandada. (folio 166).

En fecha treinta (30) de noviembre del 2007, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante y el defensor ad-litem de la parte demandada. (folio 167).

En fecha tres (03) de marzo del 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció solicitando sentencia en la presente causa. (folio 168).

PARTE MOTIVA

La presente acción se inicia por procedimiento de cobro de bolívares vía ejecutiva, mediante escrito libelar, fundamentado en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; en el que la parte demandante alega: que por virtud del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, su representada administra el Condominio del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal., señala que en la Torre A del Edificio, tercer piso, se encuentra la oficina Nº 3-07, las cual tiene un área aproximada de 53,64 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: en 9,60 metros, comercio Nº 31; ESTE: en 5,54 metros; SUR: en 9,60 metros, comercio Nº 33; OESTE: en 1,84 metros, comercio 33; SUR: en 1,60 metros, comercio 33; OESTE: en 1,84 metros con comercio 34; NORTE: en 1,60 comercio 31; OESTE: en 1,84 metros con comercio 31. Asimismo, señala que tiene un sanitario, un puesto de estacionamiento ubicado en los niveles destinados a tal fin y Nº 190, correspondiéndole el 0,2573% como cuota parte en el uso de las áreas comunes del edificio, según se desprende en el documento de condominio. Dicha oficina le pertenece al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, ya identificado, quien lo adquirió según documento autenticado ante la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de junio de 1989, bajo el N° 100, tomo 13. Manifiesta que el propietario de la mencionada oficina, adeuda actualmente las cuotas de condominio correspondientes a los meses de mayo de 1997 hasta abril del 2006, las cuales fueron representadas de la siguiente manera: AÑO 1997: mayo Bs. 16.109,25; junio Bs.15.724,81; julio Bs. 19.199,20; agosto Bs.19.018,53; septiembre Bs.20.131,29; octubre Bs. 23.520,87; noviembre Bs. 23.047,42; diciembre Bs.27.567,11; AÑO 1998: Enero Bs. 27.211,80; Febrero Bs.31.773,70; Marzo Bs.27.710,61; Abril Bs. 24.351,26; Mayo Bs.27.211,80; Junio Bs.24.244,31; Julio Bs.23.874,23; Agosto Bs.19.291,20; Septiembre Bs.27.195,88; Octubre Bs.31.059,44; Noviembre Bs.26.925,91; Diciembre Bs.28.893,88; AÑO 1999: enero Bs. 23.424,37; febrero Bs.23.824,84; Marzo Bs.26.383,02; Abril Bs. 31.950,39; Mayo Bs.35.396,64; Junio Bs.31.675,23; Julio Bs.32.760,61; Cuota extra Julio Bs.18.011,00; Agosto Bs.31.151,00; cuota extra de agosto Bs.18.011,00; Septiembre Bs.39.787,45; Octubre Bs.35.949,65; Noviembre Bs.36.007,38; Diciembre Bs.36.076,96; AÑO 2000: enero Bs. 35.292,34; febrero Bs.36.198,01; Marzo Bs.36.215,35; Abril Bs. 31.252,27; Mayo Bs.29.804,42; Junio Bs.36.684,87; Julio Bs.36.198,78; Agosto Bs.33.571,22; Septiembre Bs.29.238,42; Octubre Bs.33.907,63; Noviembre Bs.33.666,05; Cuota extra de Noviembre Bs.6.432,50; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2001: enero Bs.34.858,97; febrero Bs.34.384,36; Marzo Bs.36.073,61; Abril Bs.36.385,69; Mayo Bs.36.570,51; Junio Bs.36.523,41; Julio Bs.36.272,44; Agosto Bs.36.303,48; Septiembre Bs.37.744,21; Octubre Bs.46.802,18; Noviembre Bs.36.054,61; Diciembre Bs.42.361,27; AÑO 2002: enero Bs. 37.604,48; febrero Bs.40.392,38; Marzo Bs.39.993,70; Abril Bs. 39.914,47; Mayo Bs.38.727,98; Junio Bs.40.322,04; Julio Bs.32.770,56; Agosto Bs.38.403,21; cuota extra de agosto Bs.25.730,00; Septiembre Bs.38.322,31; Octubre Bs.40.120,02; Noviembre Bs.41.670,62; Diciembre Bs.39.878,71; AÑO 2003: enero Bs.41.876,89; febrero Bs.42.088,38; Marzo Bs.42.093,02; Abril Bs.42.609,67; Mayo Bs.43.186,35; Junio Bs.42.260,10; cuota extra de junio Bs.33.121,56; Julio Bs.33.121,83; Agosto Bs.42.769,02; Septiembre Bs.43.066,39; cuota extra de septiembre Bs.18.963,54; Octubre Bs.41.283,54, cuota extra de octubre Bs.18.963.54; Noviembre Bs.42.068,59; Cuota extra de Noviembre Bs.18.963,54; Diciembre Bs.44.813,28; cuota extra de diciembre Bs.18.963,54; AÑO 2004: enero Bs.50.426,67; febrero Bs.41.453,91; Marzo Bs.53.605,50; Abril Bs.53.376,69; Mayo Bs.56.636,77; Junio Bs.58.615,29; Julio Bs.63.095,48; Agosto Bs.64.896,11; Septiembre Bs.62.353,41; Octubre Bs.62.832,47; Noviembre Bs.59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs.19.343,49; Diciembre Bs.64.253,60; AÑO 2005: enero Bs.61.906,50; febrero Bs.62.296,85; Marzo Bs.63.086,69; Abril Bs. 60.190,58; Mayo Bs.72.439,31; Junio Bs.74.860,45; Julio Bs.82.248,33; Agosto Bs.78.163,60; Septiembre Bs.81.946,42; Octubre Bs.92.565,49; Noviembre Bs.88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs.75.328,95; marzo Bs.88.644,20; abril Bs.76.977,77 y mayo Bs.92.221,42. Todo hace un total de Bs.4.968.189,42. Manifiesta que por el fracaso del cobro extrajudicial de las mensualidades, demanda a NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, identificado en autos, para que convenga en pagar a la demandante, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.968.189,75). Estimó la demanda en el monto antes indicado. Solicita la indexación monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar. Fundamentó su acción en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.

Consta en autos que la parte demandada fue emplazada mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo en su oportunidad legal a darse por citado y dar contestación a la demanda incoada en su contra, por lo que se designó como defensor ad-litem, al abogado JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN, quien una vez citado dió contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en derecho en nombre de su representado, asimismo, hizo del conocimiento al Tribunal que no había tenido ningún tipo de contacto con la parte demandada.

Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Copia del documento de venta del inmueble objeto del presente litigio autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de junio de 1.989, anotado bajo el Nº 100, tomo 13, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

- Recibos de cobro de condominio correspondientes a la oficina 3-07, los cuales rielan del folio 10 al 131 del expediente, los cuales se valoran conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DAMANDADA:

- No presentó ningún tipo de prueba.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este Juzgador quedó demostrado:

La existencia de una deuda relacionada con el pago de cuotas de condominio correspondientes a los meses de mayo de 1997 hasta mayo de 2006, las cuales fueron desglosados de la siguiente manera: AÑO 1997: mayo Bs. 16.109,25; junio Bs.15.724,81; julio Bs. 19.199,20; agosto Bs.19.018,53; septiembre Bs.20.131,29; octubre Bs. 23.520,87; noviembre Bs. 23.047,42; diciembre Bs.27.567,11; AÑO 1998: Enero Bs. 27.211,80; Febrero Bs.31.773,70; Marzo Bs.27.710,61; Abril Bs. 24.351,26; Mayo Bs.27.211,80; Junio Bs.24.244,31; Julio Bs.23.874,23; Agosto Bs.19.291,20; Septiembre Bs.27.195,88; Octubre Bs.31.059,44; Noviembre Bs.26.925,91; Diciembre Bs.28.893,88; AÑO 1999: enero Bs. 23.424,37; febrero Bs.23.824,84; Marzo Bs.26.383,02; Abril Bs. 31.950,39; Mayo Bs.35.396,64; Junio Bs.31.675,23; Julio Bs.32.760,61; Cuota extra Julio Bs.18.011,00; Agosto Bs.31.151,00; cuota extra de agosto Bs.18.011,00; Septiembre Bs.39.787,45; Octubre Bs.35.949,65; Noviembre Bs.36.007,38; Diciembre Bs.36.076,96; AÑO 2000: enero Bs. 35.292,34; febrero Bs.36.198,01; Marzo Bs.36.215,35; Abril Bs. 31.252,27; Mayo Bs.29.804,42; Junio Bs.36.684,87; Julio Bs.36.198,78; Agosto Bs.33.571,22; Septiembre Bs.29.238,42; Octubre Bs.33.907,63; Noviembre Bs.33.666,05; Cuota extra de Noviembre Bs.6.432,50; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2001: enero Bs.34.858,97; febrero Bs.34.384,36; Marzo Bs.36.073,61; Abril Bs.36.385,69; Mayo Bs.36.570,51; Junio Bs.36.523,41; Julio Bs.36.272,44; Agosto Bs.36.303,48; Septiembre Bs.37.744,21; Octubre Bs.46.802,18; Noviembre Bs.36.054,61; Diciembre Bs.42.361,27; AÑO 2002: enero Bs. 37.604,48; febrero Bs.40.392,38; Marzo Bs.39.993,70; Abril Bs. 39.914,47; Mayo Bs.38.727,98; Junio Bs.40.322,04; Julio Bs.32.770,56; Agosto Bs.38.403,21; cuota extra de agosto Bs.25.730,00; Septiembre Bs.38.322,31; Octubre Bs.40.120,02; Noviembre Bs.41.670,62; Diciembre Bs.39.878,71; AÑO 2003: enero Bs.41.876,89; febrero Bs.42.088,38; Marzo Bs.42.093,02; Abril Bs.42.609,67; Mayo Bs.43.186,35; Junio Bs.42.260,10; cuota extra de junio Bs.33.121,56; Julio Bs.33.121,83; Agosto Bs.42.769,02; Septiembre Bs.43.066,39; cuota extra de septiembre Bs.18.963,54; Octubre Bs.41.283,54, cuota extra de octubre Bs.18.963.54; Noviembre Bs.42.068,59; Cuota extra de Noviembre Bs.18.963,54; Diciembre Bs.44.813,28; cuota extra de diciembre Bs.18.963,54; AÑO 2004: enero Bs.50.426,67; febrero Bs.41.453,91; Marzo Bs.53.605,50; Abril Bs.53.376,69; Mayo Bs.56.636,77; Junio Bs.58.615,29; Julio Bs.63.095,48; Agosto Bs.64.896,11; Septiembre Bs.62.353,41; Octubre Bs.62.832,47; Noviembre Bs.59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs.19.343,49; Diciembre Bs.64.253,60; AÑO 2005: enero Bs.61.906,50; febrero Bs.62.296,85; Marzo Bs.63.086,69; Abril Bs. 60.190,58; Mayo Bs.72.439,31; Junio Bs.74.860,45; Julio Bs.82.248,33; Agosto Bs.78.163,60; Septiembre Bs.81.946,42; Octubre Bs.92.565,49; Noviembre Bs.88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs.75.328,95; marzo Bs.88.644,20; abril Bs.76.977,77 y mayo Bs.92.221,42. Todo hace un total de Bs.4.968.189,75, no trayendo la parte demandada a los autos ningún tipo de prueba que demostrara su solvencia en el pago de las cuotas de condominio antes mencionadas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (Subrayado de este Tribunal), de lo que se desprende que la presente acción interpuesta con base a los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es procedente debiendo declararse con lugar la misma y así se decide.

En cuanto al pedimento de aplicabilidad del método indexatorio de la moneda a las sumas adeudadas, sobre la base de los índices inflacionarios, procede la aplicación de indexación que la demandante ha solicitado en el petitum de la demanda sólo sobre la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.968.189,75) ó CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.4.968,19), que comprende las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de mayo de 1997 hasta el mes de mayo del 2006, el monto a ser indexado se calculará desde la fecha de admisión de la presente acción, esto es, desde el día 10 de julio del 2006, hasta la presente fecha y en caso de ejecución, hasta la fecha en que sea cancelado el referido monto y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10-03-1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 y 5.029.092 en su orden, contra el ciudadano ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.203.371 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO: pagar la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.968.189,75) ó CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.4.968,19) por concepto de cuotas de condominio desglosadas de la siguiente manera: AÑO 1997: mayo Bs. 16.109,25; junio Bs.15.724,81; julio Bs. 19.199,20; agosto Bs.19.018,53; septiembre Bs.20.131,29; octubre Bs. 23.520,87; noviembre Bs. 23.047,42; diciembre Bs.27.567,11; AÑO 1998: Enero Bs. 27.211,80; Febrero Bs.31.773,70; Marzo Bs.27.710,61; Abril Bs. 24.351,26; Mayo Bs.27.211,80; Junio Bs.24.244,31; Julio Bs.23.874,23; Agosto Bs.19.291,20; Septiembre Bs.27.195,88; Octubre Bs.31.059,44; Noviembre Bs.26.925,91; Diciembre Bs.28.893,88; AÑO 1999: enero Bs. 23.424,37; febrero Bs.23.824,84; Marzo Bs.26.383,02; Abril Bs. 31.950,39; Mayo Bs.35.396,64; Junio Bs.31.675,23; Julio Bs.32.760,61; Cuota extra Julio Bs.18.011,00; Agosto Bs.31.151,00; cuota extra de agosto Bs.18.011,00; Septiembre Bs.39.787,45; Octubre Bs.35.949,65; Noviembre Bs.36.007,38; Diciembre Bs.36.076,96; AÑO 2000: enero Bs. 35.292,34; febrero Bs.36.198,01; Marzo Bs.36.215,35; Abril Bs. 31.252,27; Mayo Bs.29.804,42; Junio Bs.36.684,87; Julio Bs.36.198,78; Agosto Bs.33.571,22; Septiembre Bs.29.238,42; Octubre Bs.33.907,63; Noviembre Bs.33.666,05; Cuota extra de Noviembre Bs.6.432,50; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2001: enero Bs.34.858,97; febrero Bs.34.384,36; Marzo Bs.36.073,61; Abril Bs.36.385,69; Mayo Bs.36.570,51; Junio Bs.36.523,41; Julio Bs.36.272,44; Agosto Bs.36.303,48; Septiembre Bs.37.744,21; Octubre Bs.46.802,18; Noviembre Bs.36.054,61; Diciembre Bs.42.361,27; AÑO 2002: enero Bs. 37.604,48; febrero Bs.40.392,38; Marzo Bs.39.993,70; Abril Bs. 39.914,47; Mayo Bs.38.727,98; Junio Bs.40.322,04; Julio Bs.32.770,56; Agosto Bs.38.403,21; cuota extra de agosto Bs.25.730,00; Septiembre Bs.38.322,31; Octubre Bs.40.120,02; Noviembre Bs.41.670,62; Diciembre Bs.39.878,71; AÑO 2003: enero Bs.41.876,89; febrero Bs.42.088,38; Marzo Bs.42.093,02; Abril Bs.42.609,67; Mayo Bs.43.186,35; Junio Bs.42.260,10; cuota extra de junio Bs.33.121,56; Julio Bs.33.121,83; Agosto Bs.42.769,02; Septiembre Bs.43.066,39; cuota extra de septiembre Bs.18.963,54; Octubre Bs.41.283,54, cuota extra de octubre Bs.18.963.54; Noviembre Bs.42.068,59; Cuota extra de Noviembre Bs.18.963,54; Diciembre Bs.44.813,28; cuota extra de diciembre Bs.18.963,54; AÑO 2004: enero Bs.50.426,67; febrero Bs.41.453,91; Marzo Bs.53.605,50; Abril Bs.53.376,69; Mayo Bs.56.636,77; Junio Bs.58.615,29; Julio Bs.63.095,48; Agosto Bs.64.896,11; Septiembre Bs.62.353,41; Octubre Bs.62.832,47; Noviembre Bs.59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs.19.343,49; Diciembre Bs.64.253,60; AÑO 2005: enero Bs.61.906,50; febrero Bs.62.296,85; Marzo Bs.63.086,69; Abril Bs. 60.190,58; Mayo Bs.72.439,31; Junio Bs.74.860,45; Julio Bs.82.248,33; Agosto Bs.78.163,60; Septiembre Bs.81.946,42; Octubre Bs.92.565,49; Noviembre Bs.88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs.75.328,95; marzo Bs.88.644,20; abril Bs.76.977,77 y mayo Bs.92.221,42. Todo hace un total de Bs.4.698.189,42.

SEGUNDO: La indexación de la suma a pagar, la cual deberá hacerse teniendo en cuenta los Informes rendidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, la cual deberá ser practicada por un contador público colegiado, atendiendo los siguientes parámetros:
1. El cálculo del ajuste monetario comprenderá desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
2. En caso de ejecución a partir de esta fecha hasta la cancelación de la obligación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al quinto (05) día del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 81, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.

Exp. N° 4399-2006
GEPA/ María E.