REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° _____
EXPEDIENTE N° 56332
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: LUZ MARINA SANCHEZ DE ALTUVE, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.184.720, domiciliado en Santa Bárbara, calle 22 entre carreras 0 y 1, casa S/N, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 217, de fecha 07 de Febrero de 1.994, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

En fecha 16 de Abril de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ MARINA SANCHEZ DE ALTUVE, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.184.720, asistida por la abogada IRAYMA DEL VALLE MATOS DUQUE, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 217, de fecha 07 de Febrero de 1.994, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su encabezado, el primer apellido de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), colocando: “ALVARADO ” cuando lo correcto es que debe decir: “ALTUVE”, Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la Progenitora y del progenitor, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, y Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2008, en el darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su

encabezado, el primer apellido de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), colocando: “ALVARADO” cuando lo correcto es que debe decir: “ALTUVE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente en la Partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su encabezado el primer apellido de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debiendo decir “ALTUVE, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 217, de fecha 07 de Febrero de 1.993, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en la Partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su encabezado el primer apellido de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debiendo decir “ALTUVE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 05 días del mes de Mayo de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1163 y 1164 a los Registros respectivos.


El Secretario.

SENTENCIA N° __
Exp. N° 56.332
Rect. de Partida de Nacimiento
Edith.-