REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


San Cristóbal, 30 de Mayo del año 2008.
197º y 148º

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.630, actuando con el carácter que la acredita en autos, de fecha 02 de Mayo del 2008; en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; a saber la presunción grave del derecho que se reclama la cual resulta evidente del acta de matrimonio inserta al folio (07), y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que se trata de bienes de la comunidad conyugal que pueden ser distraídos. En atención a ello este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 191 ordinal tercero del Código Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las acciones que pertenecen al ciudadano PEREZ RAMIREZ RAFAEL ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.126.059, en DEMOCRATA SPORT CLUB signada con el N° P209 y en SAN CRISTOBAL TENNIS CLUB, signada con el N° 102, que son las mismas a las que se contrae el cuaderno separado de Obligación de Manutención, en el cual el referido ciudadano se comprometió a mantenerse al día en los Club antes mencionados, para el goce y disfrute de sus hijos los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En consecuencia ofíciese a DEMOCRATA SPORT CLUB y TENNIS CLUB SAN CRISTOBAL, informándoles sobre la presente medida en razón de lo cual deberán abstenerse de realizar cualquier traspaso o gravamen sobre dichas acciones. Cúmplase.-

ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO