REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 12 de mayo de 2008.-
198° y 149°
SENTENCIA N° 39.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Mireya del Carmen Mora de Vargas, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de doce (12) años de edad identificada con cedula de identidad N° V-24.338.556.
Recibido por distribución de fecha 05 de octubre de 2007, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, formulada por la ciudadana Mireya del Carmen Mora de Vargas, asistida del Abog. Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de doce (12) años de edad identificada con cedula de identidad N° V-24.338.556.. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 778, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, 2) copia de la cedula de identidad del adolescente y la solicitante,
Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, se le dio entrada y admite la presente solicitud, acordando Oír al adolescente, y Notificar a la Fiscal Especializada y practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal estime necesaria.
Al folio 07, corre inserta boleta de notificación a la Fiscal Especializada, debidamente cumplida.
En fecha ‘5 de mayo de 2008, comparece el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien al ser entrevistada por la ciudadana Juez, manifestó: que desea participar en un concurso vacacional de Ingles y por tal motivo se hace necesario viajar a Europa, con la finalidad de participar en el curso donde aprenderá hablar ingles.
Visto que se han cumplido todos lo requisito exigido para la obtención del pasaporte esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MORA DE VARGAS, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MIREYA DEL CARMEN MORA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.391.947, para que realice todos los trámites correspondientes por ante cualquier Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJO, EL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V.-24.338.556. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.-
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Exp. N° 52.597
Autorización para tramitar pasaporte.
delia.-
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