Hoy, siete de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JESÚS ENRIQUE NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.236.430, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio GRADUACIONES NUÑEZ, asistido por sus Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho LEOVALDO ENRIQUE NUÑEZ CAÑIZALEZ y CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.893.893 y 8.092.265, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.721 y 25.760. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de conceder un lapso de espera de 15 minutos, no se hizo presente la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por los Ciudadanos JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ ARCHILA, WILLIAM IGNACIO HERNÁNDEZ ARCHILA y MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ contra la Empresa GRADUACIONES NUÑEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 197°.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales