Hoy, veintitrés de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A), representada por el Ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.276.468, asistido por el Profesional del Derecho BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 27 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento catorce (114) folios útiles y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni promovió prueba alguna. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales