En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO COLMENARES SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nro. V. 17.276.108, el apoderado judicial de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.5354, con Inpreabogado Nro. 111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nro.71, tomo 52 que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, por la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA RAMAL 21 C.A., en la persona del ciudadano RAUL DAZA CHACON, identificado con la cédula N° V.-3.078.432, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.48 tomo 111, que se encuentra agregado a los folios 65 y 66 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO COLMENARES SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nro. V. 17.276.108, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto cancela la suma de Bs.f.4.000,00 mediante cheque Nros.14562113, código cuenta cliente Nro.0007-0001-13-0000122843 a nombre del trabajador ALEXANDER COLMENARES, y dos cuotas de Bs.f.4.000,00 en fechas 26-06-2008 y 25-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 228 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.