En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de mayo de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad en que ambas partes solicitan verbalmente se realice una audiencia de conciliación, y habiendo sido acordada por la Juez, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Abogado intimante el ciudadano YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.234, con Inpreabogado Nro.62.969, quién actúa en nombre propio, por la parte intimada la ciudadana GRICELDA DUARTE DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.949.467, quién actúa en nombre propio y como Presidente de la empresa TRANSPORTE DISCOVERY C.A., asistida del abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.468.520, con Inpreabogado Nro.80.485. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte intimada pagará al intimante ciudadano YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.234, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro.11195434, código cuenta cliente Nro.0134-0840-89-8403003094, contra el Banco Banesco a nombre del intimante YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del intimante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se ordenará el archivo de este cuaderno separado.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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