En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de mayo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos YANETH ROMERO DE PEDRAZA Y OSWALDO RAFAEL FUENTES, identificados con las cédulas Nro. V-12.230.192 y 4.613.776 en su orden, la apoderada judicial de la parte actora KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-606.444, con Inpreabogado Nro. 97.375, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.31, tomo 57 que se encuentran agregado en los folios 17 y 18 del presente asunto, por la parte demandada el Director Gerente ciudadano LUIS ARTURO BAYONA CANCHICA, identificado con la cedula N° V.-9.230.439, asistido de la abogada NELIDA MARISOL GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9125.363, con Inpreabogado Nro.35.379. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante de la siguiente manera: A la ciudadana YANETH ROMERO DE PEDRAZA la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f.8.678,55), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto cancela la suma de Bs.f.4.339,55 mediante cheque Nro.07594685 97MF, código cuenta cliente Nro.0137-0020-63-0001300971, contra el Banco Sofitasa, a nombre de la trabajadora YANETH RAQUEL ROMERO DE PEDRAZA, de fecha 23-05-2008 y dos cuotas iguales de Bs.f. 2.169,50 pagaderos en fechas: 25-06-2008 y 23-07-2008. Al ciudadano OSWALDO RAFAEL FUENTES la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto cancela la suma de Bs.f.6.000,00, mediante cheque Nro.07594686 56CB, código cuenta cliente Nro.0137-0020-63-0001300971, contra el Banco Sofitasa, a nombre del trabajador OSWALDO RAFAEL FUENTES, de fecha 23-05-2008 y dos cuotas iguales de Bs.f. 3.000,000 pagaderos en fechas: 25-06-2008 y 23-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
|