En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de mayo de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad en que ambas partes solicitan verbalmente se realice una audiencia de conciliación, y habiendo sido acordada por la Juez, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.234, con Inpreabogado Nro.62.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 28 de Enero de 2.008, anotado bajo el Nro.07, tomo 16, que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto, por la parte demandada la ciudadana GRICELDA DUARTE DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.949.467, quién actúa en nombre propio y como Presidente de la empresa TRANSPORTE DISCOVERY C.A., asistida del abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.468.520, con Inpreabogado Nro.80.485. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano JESUS OSWALDO CASTRO PÉREZ, identificado con las cédula Nro.V-13.977.179 la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.15.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas iguales de Bs.f.5.000,00 pagaderos de la siguiente manera: El día de hoy paga la primera cuota de Bs.f.5.000,00 mediante cheque Nro.16195433, código cuenta cliente Nro.0134-0840-89-8403003094, contra el Banco Banesco a nombre del trabajador JESUS OSWALDO CASTRO PÉREZ, y las otras dos en fechas: 23-06-2008 y 23-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.