REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000061
PARTE ACTORA: DOMINGO SILVESTRE PEREZ NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITAS DELANY TORREALBA DUGARTE.
PARTES DEMANDADA: MAQUINARIAS MIRANDA C.A. (MAQUIMIRCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA PRATO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DOMINGO SILVESTRE PEREZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.348.465, y su apoderada judicial según poder autenticado que se agrega en este acto al expediente la abogada JUDITAS DELANY TORREALBA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.971, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.085, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y el día viernes seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de las prestaciones sociales por la relación laboral entre las partes, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
DOMINGO SILVESTRE PEREZ NUÑEZ JUDITAS DELANY TORREALBA D.
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
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