REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000719
PARTE ACTORA: MACEDONIO CARMONA BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal DISTRIBUIDORA LA GRAN PIRAMIDE, en la persona del ciudadano BASAN YARBAUTH.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO y CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano MACEDONIO CARMONA BARRIOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.022.423, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA y CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.472 y 91.183 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancelaran de la siguiente forma: el día lunes veintiséis (26) de mayo de 2008 cancelara la demandada al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); y el día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
MACEDONIO CARMONA BARRIOS JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.
LEONCIO EDILBERTO CUENCA E. CARLOS ALBERTO CUENCA F.
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