REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000195

PARTE ACTORA: NORA LUISA MOLINA CHACÓN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.

PARTE DEMANDADA: DUNIA JOSEFINA LANZA DE OTERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NORA LUISA MOLINA CHACÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.697.113, y su apoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la ciudadana DUNIA JOSEFINA LANZA DE OTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.072.309, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.715, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.018,00), cantidad esta que se cancelaran de la siguiente forma: el día de hoy cancela la demandada a la demandante la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en moneda de curso legal; el día lunes dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 659,00); y el día miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 659,00); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


NORA LUISA MOLINA CHACÓN EMMA CORINA BUSTOS ARDILA


DUNIA JOSEFINA LANZA DE O. JOSÉ RAMÓN CONTRERAS S.