REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000011
PARTE ACTORA: SABINO GONZALEZ ESCALANTE, VIRGILIO JOSÉ ARELLANO y ARGENIS UREÑA DURAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA.
PARTES CODEMANDADAS: JOSÉ ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ y MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: FELIX A. REYES QUINTERO y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos SABINO GONZALEZ ESCALANTE, VIRGILIO JOSÉ ARELLANO y ARGENIS UREÑA DURAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.997.645, 9.203.183 y 5.738.117 respectivamente, y su apoderado judicial el abogado RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.792, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas ciudadanos JOSÉ ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ y MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.148.220 y 9.130.601 respectivamente, el primero personalmente y su apoderado judicial el abogado RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.835, y el segundo de los codemandados representado por su apoderado judicial el abogado FELIX A. REYES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.856, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: para el ciudadano SABINO GONZALEZ ESCALANTE, antes identificado se le cancelara la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) distribuidos así: el día miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); el día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y el día lunes catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); para el ciudadano VIRGILIO JOSÉ ARELLANO, antes identificado se le cancelara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) distribuidos así: el día miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); el día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); y el día lunes catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); y para el ciudadano ARGENIS UREÑA DURAN, antes identificado se le cancelara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) distribuidos así: el día miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); el día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); y el día lunes catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de las relaciones laborales demandadas, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


SABINO GONZALEZ ESCALANTE VIRGILIO JOSÉ ARELLANO


ARGENIS UREÑA DURAN RICARDO JOSÉ HERNANDEZ V.


JOSÉ ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ RAUL ANTONIO ESTRADA C.


FELIX A. REYES QUINTERO