JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, nueve de Mayo de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, parte demandante, por una parte y por la otra parte el ciudadano NUMAEL ASCANIO TORRADO, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar al demandante, el cual acepta el ofrecimiento realizado; y solicitan se homologue a presente causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal observa que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

Y el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CLAUDIA E. CEBALLO”, parte demandante por una parte, y por la otra el demandado ciudadano NUMAEL ASCANIO TORRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 23-04-2008, se acuerda la entrega de la Letra de cambio, documento objeto de la presente causa y la cual se encuentra en la Caja Fuerte de este Tribunal, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.