JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil ocho.

197º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en quince (15) folios útiles, presentados por el ciudadano ANDRÉS AVELINO PEREZ GARCIA, actuando en este acto en nombre propio, asistido por la abogada MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano ANDRÉS AVELINO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.032.756, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ARNOLDO PEREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.901.238, soltero, en su carácter de padre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.