REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: BANCO UNION S.A.C.A. hoy BANSECO C. A. BANCO UNIVERSAL .

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.375.

DOMICILIO PROCESAL: Torre Unión, Piso 4, Oficina E-4, Séptima Avenida con calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS GILBERTO ZAMBRANO DIAZ, ENRIQUE PADILLA GILLY y PEDRO PADILLA GILLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.794.975, V- 3.008.510 y V- 3.006.083 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA JESUS GILBERTO ZAMBRANO DIAZ: Abogados PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, WILMER JESUS MALDONADO y PASCUALE COLANGELO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 24.427, 67.025 y 29.835 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA


EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 3262/1998


De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 19 de Julio de 2000, el extinto Juzgado Superior Sexto Agrario Declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva incoada por el extinto Banco Unión S.A.C.A. hoy BANESCO Banco Universal contra los ciudadanos JESUS GILBERTO ZAMBRANO DIAZ, ENRIQUE PADILLA GILLY y PEDRO PADILLA GILLY por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva.

Que en fecha 27 de septiembre de 2001, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, ordenó cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2000.

Que en fecha 23 de Octubre de 2001, se acordó conforme al Numeral Tercero de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2000, experticia complementaria del fallo, designado para el cálculo de la indexación monetaria al abogado Rafael Antonio Gómez Abraham, identificado en autos.

Que en fecha 26 de noviembre de 2001, el abogado Rafael Antonio Gómez A., presentó el informe respectivo. ( Folio 242).

Que en fecha 21 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Que en fecha 31 de mayo de 2004, se acordó exhortar al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado Barinas, a fin de justipreciar el inmueble embargado, ( Folio 39 del cuaderno de medidas); sin que hasta la presente fecha la parte actora haya dado impulso procesal, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y nueve ( 09) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 31 de mayo de 2004, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS BARRUETA