REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER BARRERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 5.352.360, domiciliado San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.449 con domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


DOMICILIO PROCESAL: No Indica.


EXPEDIENTE N° 7782/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano Francisco Javier Barrera Maldonado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.325.368, domiciliado en la Ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nora Maritza Villamizar Cáceres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.449, en la cual manifiesta que: “Ahora bien ciudadana Juez, es el caso, que por error material e involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, señalo en parte de la misma textualmente que “… hijo legítimo del presentante y de MARÍA IRMA MALDONADO…, esto es, se cometió un error material de escritura en los nombres de mi Señora madre, ya que los verdaderos nombres de mi señora madre son “IRMA MARÍA; y no como erróneamente se trascribieron en la referida acta que fue levantada en la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira y que actualmente reposa por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar… Otro error material e involuntario se cometió en el libro duplicado que reposa en el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la misma partida N° 103 de fecha 13 de febrero de 1958, , en virtud de que al funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, señal en parte de la misma textualmente que: “… que lleva por nombre FRANCISCO JABIER, hijo legitimo del presentante y de MARÍA YRMA MALDONADO…”, esto es, se cometió un error material de escritura tanto de mi nombre como los nombres de mi señora madre, ya que mi verdadero segundo nombre es JAVIER; y los verdaderos nombres de mi señora madre son IRMA MARÍA, y no como erróneamente se trascribió en la referida acta en el libro duplicado a enviar posteriormente al Registro Civil Principal del Estado Táchira…”

Fundamentó la solicitud en los artículos 769 y 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Copia Simple de acta de nacimiento N° 103 de fecha tres de febrero de 1.958, perteneciente a la solicitante.
• Certificado expedido por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 103, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 478, perteneciente a la ciudadana IRMA MARÍA MALDONADO, madre del solicitante.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante y de su madre.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 478, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, perteneciente a la madre del solicitante.

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.008 , el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2.008, se Libró Oficio N° 481 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 15, diligencia de fecha 10 de Marzo de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario RAMON DURAN.
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Francisco Javier Barrera Maldonado, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio Nora Maritza Villamizar Cáceres, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su madre ya que aparece MARÍA IRMA, cuando a decir del solicitante en el libelo correcto es IRMA MARÍA. Así mismo señala el solicitante que en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira se cometió un error en cuanto a la trascripción de su segundo nombre ya que aparece JABIER con B, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es JAVIER con V.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Presenta la parte solicitante copia simple de la partida de nacimiento N° 103 de fecha 03 de Febrero de 1.958, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, perteneciente al solicitante, en la cual se observa que el segundo nombre del solicitante aparece como JAVIER con V, así mismo se observa que el nombre de la madre del solicitante aparece escrito como MARÍA IRMA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


2.- Presenta la parte solicitante certificación de fecha 16 de Octubre de 2.007, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, en la cual señalan que el acta de nacimiento N° 103 del año de 1.958, perteneciente al solicitante, no puede ser expedida por cuanto el libro de ese año se encuentra en estado parcial de deterioro, constancia que será valorada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo.

3.- Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 103 de fecha 13 de Febrero de 1.958, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el segundo nombre del solicitante aparece como JABIER con B, así mismo se observa que el nombre de la madre del solicitante aparece escrito como MARÍA IRMA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 478, de fecha 28 de diciembre de 1.939, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, perteneciente a la madre del solicitante, se puede observar que el l nombre de esta aparece escrito como IRMA MARÍA., documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

5.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.

6.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la madre del solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse a la madre del solicitante.

Los Artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Articulo 773:

“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Articulo 769:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados y ya que por experiencia de vida se conoce en todo caso que el nombre Venezuela de “JAVIER” se escribe con V. Así mismo llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 103, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que:
1) El nombre de la madre del solicitante es MARÍA IRMA, siendo lo correcto IRMA MARÍA. 2) Y que el segundo nombre del solicitante es JABIER con B, siendo lo correcto JAVIER con V.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por el ciudadano Francisco Javier Barrera Maldonado.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 103, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, hoy Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira queda rectificada en el sentido de que:

1) El nombre correcto de madre del solicitante es IRMA MARÍA.
2) El segundo nombre del solicitante el JAVIER con V.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y por el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.



LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS