JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de mayo de 2008.-
198º y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2008, por la abogada ANA R. PAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.161.864, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.378, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPROVIAJES C. A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando protocolizada bajo el Nº 21, Tomo 9-A de fecha 22 de junio de 2005 y según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, registrada bajo el Nº 78, Tomo 4-A de fecha 29 de marzo de 2006, como consta de poder autenticado que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 175, Folios 09 – 10 de fecha 14 de julio de 2006, parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se levanta la Medida de Embargo decretada por auto de fecha 06 de febrero de 2008, y se deja sin efecto la comisión librada con fecha 06 de febrero de 2008 y oficio Nº 254 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.- Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda entregar la letra de cambio que se encuentra guardada en la caja de seguridad.- Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.