JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinte de Mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos CARMEN EMILSE y JESÚS MARINO PORRAS CÁRDENAS, contra las ciudadanas MARÍA ANTONIA y EUMELIA PORRAS CÁRDENAS, por PARTICIÓN, comisionándose la intimación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que por diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, la parte actora consignó las copias fotostáticas para la expedición de las compulsas de citación (folio 21).
Que en fecha 17 de mayo de 2006, se libraron compulsas de intimación y con oficio N° 681 se remitió al Juzgado comisionado (folio 27).
Que en fecha 16 de noviembre de 2006, consta agregado despacho de comisión de citación, remitida por el Juzgado comisionado, de la cual se evidencia la citación de la parte demandada pro medio de carteles de citación (Folios 29 al 54).
Que la parte demandante desde el 16 de noviembre de 2006, fecha en que el Tribunal de agrega el despacho de citación remitido por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hasta la presente fecha la parte actora no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para el impulso de la presente causa, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06 de junio de 2001 - Sentencia Nº 982, sentó Doctrina al señalar que la inactividad prolongada de las partes, ocasiona el abandono del trámite y el Decaimiento de Acción, lo que da lugar a la Declaración de la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la doctrina expuesta, observa esta Juzgadora que, examinadas las actas que conforman el expediente, se constata que, en el presente caso, la última actuación procesal de la parte demandante fue en fecha 21 de septiembre de 2006, cuando consignó la publicación del cartel de citación en el Tribunal comisionado (Folio 50).
Que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido un (1) año y siete (7) meses y 29 días, sin que conste en el expediente ninguna actividad de la parte para instar el proceso, habiendo rebasado con creses la paralización, lo que denota a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, la pérdida del interés por parte del accionante en dicha causa y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- El demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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