JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en once (11) folios útiles, presentados por el ciudadano ENDUER GUSTAVO BARONA CHACÓN, asistido por la abogada DIANA MERCEDES RESTREPO RENGIFO. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ENDUER GUSTAVO, ENGELBERTH ADOLFO, EGLIMAR DAHIANA BARONA CHACÓN e HILDA DORIMAR DELGADO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.977.114, 14.626.363, 16.744.321 y 18.161.933, de este domicilio, en su carácter de hijos de la ciudadana DORIS ISBELIA CHACÓN ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.113.577, cuyo último domicilio fue en la calle 1 N° 2-29 Barrio Las Mercedes, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.