REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTES: JOSÉ ALFONSO GUERRERO BEJAR y ROSA EDILIA MONCADA de GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.688.062 y V- 10.147.808, en su orden, respectivamente, domiciliado el primero en Palo Gordo, vía principal, casa s/n, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira y la segunda en Palo Gordo, vía Cerro el Cristo, casa N° 24, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira.


ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: Abogada EVELIN ZULAY CHACÓN de SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.490.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7775-2008


I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO GUERRERO BEJAR y ROSA EDILIA MONCADA de GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.688.062 y V- 10.147.808, en su orden, respectivamente, domiciliado el primero en Palo Gordo, vía principal, casa s/n, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira y la segunda en Palo Gordo, vía Cerro el Cristo, casa N° 24, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira, asistidos por la Abogada EVELIN ZULAY CHACÓN de SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 56.

Que de esa unión no procrearon hijos. Pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida en el año 2001 y hasta la presente fecha no la han reanudado. Es por ese motivo que solicitan el divorcio.

Que durante la Sociedad Conyugal adquirieron bienes: a) Una casa para habitación ubicada en “Palo Gordo”, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira. B) Un terreno propio ubicado en “Palo Gordo”, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira. C) Un vehículo Marca Nissan, Color Blanco, Clase Automóvil, Placa: CPO65T, Uso Transporte Público, Modelo Sentra, Tipo Sedan.

Que por convenio establecido entre los dos, los bienes serán repartidos de la siguiente manera: A la cónyuge ROSA EDILIA MONCADA de GUERRERO, le corresponde en plena propiedad, posesión y dominio la casa para habitación, ubicado en “Palo Gordo”, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira y al cónyuge JOSÉ ALFONSO GUERRERO BEJAR le corresponden en plena propiedad, posesión y dominio el terreno, ubicado en “Palo Gordo”, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira y el vehículo Marca Nissan, Color Blanco, Clase Automóvil, Placa: CPO65T, Uso Transporte Público, Modelo Sentra, Tipo Sedan.

Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron las siguientes documentales:

1.- Copia simple de las Cédulas de identidad de los solicitantes.

2.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 56 de fecha 14 de octubre de 1988, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira.

II

Por auto de fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la misma. (Folio 22).

Corre al folio veinticinco (25), diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 29 de abril de 2008, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira presentó diligencia, mediante la cual manifestó que no hay objeción a la presente solicitud.


III

Esta Juzgadora para decidir observa:

El Acta de Matrimonio N° 56 de fecha 14 de octubre de 1988, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, y asentada en los libros llevados anteriormente por la Primera Autoridad Civil, del referido Municipio, presentada por los solicitantes, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.


Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.

En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos JOSÉ ALFONSO GUERRERO BEJAR y ROSA EDILIA MONCADA de GUERRERO, ya identificados anteriormente.


Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto de fecha 14 de octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.