REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: Establecimiento Mercantil “COMERCIALIZADORA SANZ C. A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 4, Tomo 12-A, en fecha 14 de mayo de 2007.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754.


DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, N° 3-33, Edificio Capacho, Oficina 4, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NANCY MARISOL ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.245.656, con domicilio en la calle 3, Esquina 7ma avenida, N° 7-17, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: No indicaron.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 7778/2008

I

En fecha 13 de Febrero de 2008, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Establecimiento Mercantil “COMERCIALIZADORA SANZ C. A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 4, Tomo 12-A, en fecha 14 de mayo de 2007, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.605,00); que comprende: a) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 5.850,00), por concepto del capital contenido en el instrumento cambiario; b) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F. 1.462,50), por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 25%; c) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. F. 292,50) por concepto de costas calculadas en un 5% o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 13-02-2008, mediante el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró despacho de embargo y con oficio N° 318 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas correspondiente.

En fecha 25 de Marzo de 2008, (Folio 16) consta la intimación personal de la ciudadana NANCY MARISOL ARIZA demandada en la presente causa.


El Tribunal para decidir observa:

Que la intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a los demandados bajo el apercibimiento de ejecución, que deben pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la demandada ciudadana NANCY MARISOL ARIZA, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 13 de Febrero de 2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.