REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.090.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, N° 3-63, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DANILO ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.392, domiciliada en Ranchería, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin indicar

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: Aforo de Honorarios

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 4852/06


Que por auto de fecha 08 de febrero de 2006, se admitió la demanda intentada por la DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.090 contra el ciudadano DANILO ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.392, domiciliada en Ranchería, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Corre al folio 10, diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que no ha podido realizar la citación del ciudadano DANILO ANTONIO CARVAJAL, por cuanto desde el día 08 de marzo de 2006, fecha en que fue librada la boleta de intimación hasta el día 19 de marzo de 2007, la parte demandante no ha realizado las gestiones tendientes para lograr la intimación del demandado, toda vez que no ha indicó el domicilio del mismo.

Que la parte demandante desde el 08 de marzo de 2006, fecha en que fue librada la boleta de intimación ( Folios 08), no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y cuatro ( 04 ), sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 08 de marzo de 2006, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA



ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.