JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de mayo de dos mil ocho.

197º y 149º

Evacuados como han sido los testigos acordados en la presente causa.- Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos VICTORIA PRADA DE SANCHEZ, RENE JAVIER, FRANK ANTONY, MARYORY LISBET y JOSE GREGORIO SANCHEZ PRADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.- V- 11.502.918, V-14.100.190, V- 14.417.480, V- 16.125.165 y V- 18.392.400 en su orden, domiciliados en la Avenida Principal de Machiri, parte alta, calle 2 “A”, casa Nº 2-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MENDEZ , quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.001.311, quién estaba domiciliados en la Avenida Principal de Machiri, parte alta, calle 2 “A”, casa Nº 2-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de esposo y padre en su orden del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.