REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho.

198º Y 149º

Visto el escrito anterior suscrito por el abogado Leonardo Antonio Camargo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.382, act6uando en nombre y representación de su endosante en procuración Anacleto Arellano Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-169.149, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandante, y el ciudadano VICTOR RAUL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.814.883, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Yaritmay Lariza Camargo García, titular de la cédula de identidad N° V.-14.100.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.879, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Víctor Raúl Castillo Hernández, reconoce y acepta en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la demanda de intimación que cursa por ante Juzgado.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el intimado deberá pagar la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES GFUERTES(BSF.40.000,00) los cuales serán discriminados de la siguiente manera: TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES(Bs,F.34.000,00) por concepto de la deuda y la cantidad de SEIL MIL bolívares fuertes(Bs.F.6.000,00) por concepto de honorarios profesionales para la cual entrega a satisfacción del demandante, en este acto como abono ó pago parcial de la deuda la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES(BS.F.23.000,00), quedando un saldo restante de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES(Bs.F.17.000,00) QUE DEBERÁ CANCELAR SIN PRÓRROGA NI DEMORA EL DÍA DIECISEIS(16) DE JUNIO DE AÑO EN CURSO.
Tercero: En vista del abono ó pago parcial realizado por el ciudadano VICTOR RAUL CASTILLO, plenamente identificado en autos, las partes acuerdan que el ciudadano antes citado sea puesto como guarda y custodia del vehículo sobre el cual recayó medida provisional de embargo hasta la cancelación total de la deuda es decir hasta el 16 de junio del año en curso, en vista de lo solicitado solicitaron notificar al depositario Judicial de lo acordado entre las partes.
CUARTA: ambas partes conviene en que en el caso de incumplimiento en el pago final por parte del ciudadano Vcitor Raul Castillo, como fecha máxima para el día 16 de junio de 2008, este autoriza al Depositario Judicial a tomar posesión del vehículo que se le ha dado en este acto en guarda y custodia, el proceso continua su curso y en el caso de llevarse a remate el vehiculo en mención se publicará un solo cartel y se nombrara un solo perito que será designado por el Tribunal.
QUINTO: Cláusula Penal: ambas partes convienen en que en caso de que vencida la fecha del pago final por parte del ciudadano Víctor Raúl Castillo, sin este haga la respectiva cancelación. A este se le reconocerá solo el cincuenta por ciento de lo abonado en este acto como abono al pago total de la deuda y el procedimiento continuará hasta el remate del vehiculo.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el el abogado Leonardo Antonio Camargo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.382, act6uando en nombre y representación de su endosante en procuración Anacleto Arellano Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-169.149, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandante, y el ciudadano VICTOR RAUL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.814.883, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Yaritmay Lariza Camargo García, titular de la cédula de identidad N° V.-14.100.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.879, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar a los ciudadanos Herly E. Delgado Ramírez encargado del Estacionamiento Libertador y al ciudadano Jaime Naranjo, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a los fines de participarles que el vehiculo el cual recayó medida preventiva de embargo, pasara a guarda y custodia del ciudadano Víctor Raúl Castillo Hernández, parte demandada.. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.