REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°
Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2008, inserto en el cuaderno de medidas a los folios 547 al 585, suscrita por el ciudadano WILFREDO MORALES VERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.300, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL C.A., asistidos por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.808, parte actora por una parte; y por la otra el abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.628, actuando con el carácter de presidente y representante legal de la parte demandada, Asociación Civil Pro Vivienda Dr. Jorge Dario Patiño Gil, mediante la cual expresaron que en fecha 12 de diciembre de 2007, celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, mediante diligencia inserta al folio 477 al 480, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida de embargo ejecutivo, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2007 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2007. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial La Seguridad, en la persona de su representante legal, LEDY ESPERANZA QUINTERO, y al Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira, a los fines de participar el levantamiento de la citada medida. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.