JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YELIPSE CASTRO DE GARCIA Y JESUS ALEXIS GARCIA OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-11.495.360, y V-10.740.677, de este domicilio, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.882.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 04 de marzo de 2008 (F.10), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos YELIPSE CASTRO DE GARCIA Y JESUS ALEXIS GARCIA OCHOA asistidos por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.882, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 13, de fecha 17 de abril de 1998, expedida por ante el Presidente del Concejo del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XlV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, YELIPSE CASTRO DE GARCIA Y JESUS ALEXIS GARCIA OCHOA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante el Prefecto encargado del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 13, de fecha 17 de abril de 1998,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 13, de fecha 17 de abril de 1998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).