JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 17 de enero de 2008, por ante este Tribunal, el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, apoderado judicial de la ciudadana María Milagros Parada, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SUS PODERDANTE, manifestando que ella nació el día DOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, en el Corozo, calle principal, casa sin número, Municipio Tórbes, Estado Táchira, siendo hija de Kerla Mirlay Parada Delgado.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido por la ciudadana María Milagros Parada, al abogado Freddy Gilberto Chacón Silva.
Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, no obstante están completos los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
Declaración Jurada de Partera, emitida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Copia simple del certificado de aprobación otorgado a la solicitante, por la República Bolivariana de Venezuela, en el Programa Nacional de Alfabetización, durante el curso Yo, sí puedo de la “Misión Robinson”.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se fijó oportunidad para la declaración y ratificación de las ciudadanas Kerla Mirlay Parada Delgado, María Juvencia Mora de López (Partera), Nancy Camacho Cáceres y Sorangel Suescum de Labrador.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2008, el abogado apoderado, manifestó haber recibido el cartel ordenado en el auto de admisión, a fin de su publicación.
Al folio (28) del presente expediente, se encuentra inserto el acto de declaración por parte de la ciudadana Kerla Mirlay Parada Delgado.
Al folio (29) del presente expediente, se encuentra inserto el acto de ratificación de la declaración jurada por parte de la partera ciudadana María Juvencia Mora de López.
Al folio (30) del presente expediente, se encuentra inserto el acto de ratificación del Justificativo de Testigos por parte de la ciudadana Nancy Camacho Cáceres.
Al folio (31) del presente expediente, se encuentra inserto el acto de ratificación del Justificativo de Testigos por parte de la ciudadana Sorangel Suescun de Labrador.
En diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la solicitante, consigna el periódico contentivo del cartel, el cual fue agregado en la misma fecha y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
Al acto de la contestación de la solicitud no se presentó ninguna persona con interés en el asunto.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana MARÍA MILAGROS PARADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el sector E, calle Venezuela, casa N° 0-38, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, nació el día DOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, en el Corozo, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes Estado Táchira, siendo hija de KERLA MIRLAY PARADA DELGADO.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y así mismo en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: MARÍA MILAGROS PARADA.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.