Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


198º y 149º


Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, se admitió en este Despacho, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALARCÓN Y MARÍA DEL ROSARIO CASTAÑEDA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.022.186 y V-9.139.565 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 04 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada y el Juez Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez se avoco al conocimiento de la causa.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2008, la ciudadana María del Rosario Casteñeda, asistida por la abogada Ariana Iacobucci Rosales, expuso que por cuanto han transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses, sin que haya habido reconciliación alguna, solicitó se declare la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada y pidió se ordene la notificación del ciudadano Luis Alexander Hernández Alarcón.
En fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, se acordó y libró boleta de notificación al ciudadano Luis Alexander Hernández Alarcón, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Luis Alexander Hernández Alarcón, la cual fue dejada con la ciudadana Xenia Pérez.
En fecha 02 de mayo de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Luis Alexander Hernández Alarcón.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: : LUIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALARCÓN Y MARÍA DEL ROSARIO CASTAÑEDA VELASCO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 16 de julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 30 de fecha 16 de julio de 2001, y ofíciese al Registrador Civil Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).