REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de mayo del dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por distribución escrito constante de un (01) folios útiles y consignado sus recaudos en seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN UZCATEQUI FERNANDEZ Y LUIS OMAR VARGAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.646.763 y V-10.154.973 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.361. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los cónyuges deben regirse de conformidad con lo dispuesto por ellos mismos en su escrito de separación.. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta del Fiscal y a los fines de la certificación. PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ (Fdo)Juez.- GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ(Fdo) Secretario.-Hay sello del Tribunal.--------------------------------