REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°
Visto el escrito inserto a los folios 111 al 113 del presente expediente, realizado por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.754, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ELADIO PEREZ COTO, español, mayor de edad, casado, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nro P ESP P307333 y DNI Nro 33.296.115-G, parte actora, por una parte; y por la otra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA, LUIS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ y MIREYA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.747.260, V-7.416.745 y V-3.317.841, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.092, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se mantuviera vigente la medida de embargo preventivo sobre las acciones, que se levantara la medida de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero retenidas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal y que se expidieran copias fotostáticas certificadas.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de embargo preventivo que pesa sobre las acciones de las compañías Mercantil Iberoamericana C.A. y Alimentos Chinese Foot Táchira C.A., el Tribunal se abstiene de levantarla, hasta tanto los demandados cumplan con la total y definitiva cancelación de la obligación. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 04 de abril de 2008, sobre las cantidades de dinero embargadas, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de abril de 2008. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada al suministro de las mismas.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.