REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º
Visto el escrito de fecha 28 de abril de 2008 (F.46), suscrita por la abogada Gonmar Pérez, mediante la cual solicita que se decrete medida de Embargo Preventivo, sobre el monto establecido en el auto de admisión de la demanda, este Juzgado antes de resolver sobre la medida solicitada observa:
La presente demanda fue intentada por la vía civil, por Nulidad de Contrato y el 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”:

Del análisis realizado a dicha solicitud hecha por la parte actora, el Tribunal aprecia que no esta demostrado la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), presentando de manera infundada su escrito, y no demostrando la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); Además de no existir una correlación sucinta entre la cuantía de la demanda con las medidas preventivas solicitadas por la actora.
Por tal motivo, no están dados los requisitos en dicha solicitud exigidos por la norma anteriormente transcrita y, con tal fundamento, este Tribunal niega la medida solicitada por la parte actora.-
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).