REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008).-

198° 149°

Por recibido escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado personalmente por el abogado JOSE CLODOMIRO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.954, asistiendo al ciudadano David Alexis Comezaquira, venezolano, mayor de edad, identificado con la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Tulio Febres Cordero de la Azulita Estado Mérida, de fecha 15 de abril de 2008, nacido el día 09 de enero de 1986, en la Aldea Bachaquero, Estado Mérida, hijo de la señora MARIA CELINA COMEZAQUIRA, domiciliada en el Barrio Carlos Soublet Sector Las Colinas, Vereda 13, casa sin numero Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Previa revisión de la presente solicitud, se pudo constatar que lo pretendido por el solicitante es que se ordene la inserción en el Registro Civil correspondiente, la partida de nacimiento del ciudadano DAVID ALEXIS COMEZAQUIRA, ya identificado, por cuanto se trata de un ciudadano venezolano, nacido en el territorio Nacional, y aunque su progenitora era extranjera, él tenía iguales derechos, por haber nacido en Venezuela, y que él era el cuarto hijo de la ciudadana María Celina Comezaquira, quien había procreado tres hijos más, nacidos en Venezuela, específicamente en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 1982 Luis Ernesto; el 05 de diciembre de 1980 José Elí; 10 de febrero de 1979 José Vicente.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Constancia de nacimiento en original de fecha 15 de abril de 2008, perteneciente al ciudadano DAVID ALEXIS COMEZAQUIRA. (F.3).
Copia fotostática de la cédula de ciudadanía N° 23.521.007, perteneciente a la ciudadana MARIA CELINA COMEZAQUIRA DE R.(F.4).
Del folio 5 al 7 rielan las partidas de nacimiento números 300, 306 y 049, correspondientes a los ciudadanos LUIS ERNESTO, JOSE ELI y JOSE VICENTE, hermanos del solicitante.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, lo pretendido por la parte solicitante es que se ordene la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano David Alexis Comezaquira, nacido el día 09 de enero de 1986, en la Aldea Bachaquero, Estado Mérida, según su exposición y teniendo como soporte la constancia expedida por el Director del Hospital Tulio Febres Cordero de la Azulita, Estado Mérida, y copias simples de las partidas de nacimiento de sus tres hermanos, donde consta que nacieron en el prenombrado Hospital que expidió la citada constancia de nacimiento todo lo cual resulta contradictorio, por lo que este juzgador concluye que no están llenos los parámetros de procedencia exigidos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, relacionados con la admisibilidad de la presente solicitud. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano DAVID ALEXIS COMEZAQUIRA, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez (FDO) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (FDO) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).